De acuerdo a la última disposición de la Superintendencia de Servicios de Salud las
obras sociales pueden
o no registrarse para aceptar Monotributo. Osmiss, se registró para afiliar
monotributistas
a partir de la categoría "D", de acuerdo a la resolución del Decreto 955/2024
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de
enero de
2010 y sus
modificatorios el siguiente:
“ARTÍCULO 69 bis.- Créase el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA
COBERTURA
MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD,
organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
En dicho Registro se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro
de Salud
que
acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los
Pequeños
Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para
distinguir las
categorías cuyo ingreso permitan”.
Existen dos tipos de Monotributistas:
El monotributista con alta temprana es aquel que se empadronó en la
AFIP por primera vez y en ese acto tuvo la obligación de elegir una Obra Social, es
decir que al completar el formulario F. 184/F en el punto 9 tuvo que colocar el código
de la Obra Social elegida (OSMISS: 002501) y declarar al grupo familiar primario si así
desea. Debe presentar copia del formulario F. 184/F de AFIP, sellado junto con el ticket
bancario del pago. Debe constar que eligió OSMiSS Fotocopia de la Credencial de Pago
(Formulario F. 152/F AFIP) Fotocopia de los Tickets de Pago. Fotocopia del Documento. Si
tiene grupo familiar primario declarado en AFIP, fotocopia de los documentos y
documentación que acredite parentesco. Se debe verificar que el importe abonado coincida
con lo declarado teniendo en cuenta que el titular abona $536.35 por cada uno de los
integrantes del grupo familiar primario. Verificar que en la inscripción en AFIP figure
el código de Obra Social 002501. ¿Qué familiares se pueden incorporar? Se puede incluir
a la esposa o concubina, hijos hasta los 21 años de edad e hijos estudiantes hasta los
25 años con la documentación respaldatoria para cada caso. Tal como indica la Ley, este
tipo de beneficiarios está sujeto a carencias prestacionales establecidas y en vigencia.
Ingresará al sistema como beneficiario "Monotributista"
El monotributista que ha regularizado su situación en la AFIP, o se
ha recategorizado: Se deben dirigir a la delegación más cercana para informarse acerca
de la documentación que deben presentar. Una vez que la documentación es entregada,
comienza el trámite de empadronamiento, que demora 90 días por reglamentación legal.
Durante este plazo el beneficiario continúa con la cobertura anterior. Transcurrido
dicho plazo los beneficiarios pasarán a tener todos los beneficios de la cobertura para
el sistema monotributista. Es requisito previo que el monotributista tenga al menos 1
mes de aportes en la Obra Social anterior. Nota: Todos los monotributistas realizan
aportes a alguna Obra Social. En el caso que el interesado no sepa cual es la suya, debe
ser derivado a la Superintendencia de Servicios de Salud (0800-222-72583) para su
confirmación, previo a cualquier trámite con OSMiSS. Lugar Comunicarse telefónicamente
con OSMiSS A. Alsina 943 2° (011-4334-6611), Sector Afiliaciones.